Este Tribunal ADMITE la prueba promovida por La representación judicial de la recurrente de marras de conformidad con lo expuesto precedentemente.
CAPITULO V PRUEBA TESTIMONIAL: promovida por la Representación Judicial de la recurrente, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que el ciudadano Dr. RAUL CARDONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.160.834, de profesión Médico-Cirujano, egresado de la Universidad Central de Venezuela y Farmacólogo egresado de la Universidad de Michigan State de los Estados Unidos de América, a los fines de que rinda declaración sobre los particulares que oportunamente les formulará la Representación Judicial del recurrente en la oportunidad que determine el Tribunal.
De conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado ADMITE la prueba testimonial, para lo cual se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente, para el examen.....