Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de las ciudadanas ROSELIN MARIA TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.525.102 y YEREMI MAYKELIS TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.883.887, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal con la Agravante estableci.....