este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores involuntarios en la trascripción:
PRIMERO: al Asentar el Segundo Nombre de la Madre, como: "MARILYIN", siendo lo correcto "MARILYN".
SEGUNDO: al Asentar el Primer Apellido del Padre, como: "LINARES", siendo lo correcto "COLMANARES".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara, y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto.....