este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges LOLIMAR COROMOTO ORTIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.410.637, y JAMES JOSE MENDEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.388.969, de este domicilio, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 1990, la cual quedo inserta bajo el Nro. 244, tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante la mencionada Jefatura.
Con relación a los hijos habidos dentro del matrimonio, se establece en beneficio de los adolescente identidad omitida de conformidad con lo estab.....