Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano AQUILES GREGORIO BORJAS JAIMES, en su condición de imputado, debidamente asistido por el Abogado en Libre Ejercicio ALDO SMITH BORJAS ROMAN, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la jueza ABG. YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, respecto a unas solicitudes sobre el decreto del ARCHIVO JUDICIAL en el asunto, GP01-P-2013-019972, que se sigue contra el ciudadano antes mencionado, acción de amparo que se fundamenta en los artículos 02, 26, 27, 102 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse constatado en .....