este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nº 07, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar al presunto agraviante, sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificado, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, fecha en la cual comenzará a correr el lapso para fijar la Audiencia Pública Constitucional. Asimismo, notifíquese de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el .....