D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del demandado, ciudadano CHADI HAMAD JOUDIEH, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 17.899.070, en su carácter de presidente de la sociedad COMERCIO METROPOLITANO AGROINDUSTRIAL (COMEAGRO), C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nro. 8, tomo 59-A, de fecha 27 de julio de 2017, expediente Nro. 411-21159 y con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-410363177, en relación a un contrato privado de venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por un lote de terreno con un inmueble que consta en oficina.....