Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: JEAN CARLOS VILLEGAS MARTINEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, nació el día 24-07-1.985, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 2do. Año de Bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.442.843, hijo de Carlos Enrique Villegas y Lidia Martínez Ceballos, con último domicilio en la avenida Bolívar con calle Monagas, Edificio Cacique, piso 1, Carora, Municipio Torres, estado Lara, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
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