Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos Fernando Antonio Rivero Fernández, titular de la cédula de identidad nº V-15919106, a quien se le imputa la presunta comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 16.12 y parágrafo 2 y 17 de la ley sobre delincuencia organizada, en perjuicio de un adolescente de quien se omite identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en grado de complicidad, y a LAWRINCE ALBERTO ERAZO FLORES, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de .....