D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar el mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal con relación a la supervisión de la medida impuesta, se REVOCA la medida de Detención Domiciliaria y en su lugar se IMPONE la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MIGUEL ALEXANDER VASQUEZ, cédula de identidad N° 13.035.309, por estar llenos los supuestos contenidos en los numerales 1 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el último de los citados en relación con el numeral 4 del Artículo 251 eiusdem, toda vez que se le procesa por un delito que no se encuentra evidentemente prescrito, y ha demostrado en este proceso que no tiene voluntad de someterse a los actos del proceso, por lo que se presume el peligro de fuga. Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordena librar las boletas y oficios a que .....