Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DELIA JOSEFINA BOSCAN ESCALONA y EDGAR ALAN POE REQUENA ARAGORT, por ante La Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 28 de Agosto de 1.987, bajo el Nro. 99, folio 165 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. La Patria Potestad del adolescente de autos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la progenitora.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre en beneficio de su hijo. Los gastos de educación, medicinas, útiles escolares, vestido, calzado, serán sufragados por ambos padre.....