Por la razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la entidad financiera, BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR, EUCLIDES CASTILLO, y MARIA DE CASTILLO, ya identificado, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelarle a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:
DOCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.12.124.176,96), por concepto de saldo de capital no pagado.
CINCO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, (Bs.5.314.430,91), por concepto de intereses moratorios causados desde el día 01 de septiembre del año 2001, hasta el .....