DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ALVARO LUIS ALVARADO ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 18.923.515, Nacido el 23/01/87, de 21 años de edad, hijo de Tamara Orellana y Simón Alvarado, Domiciliado en el Sabana Grande calle principal, diagonal al club los primos casa s/n, Estado Lara, teléfono 0416-0253929, por la presunta comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte y 277 del Código Penal Venezolano, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 253 del .....