Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ORLANDO ESCALONA y MORELA JOSEFINA ARRIETA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Octubre de 1.992, bajo el acta Nro. 38, folio 38 Fte y Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a la protección de la adolescente de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficios de su hija, se fija en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) QUINCENALES, los cuales entregará en dinero efectivo a la madre, pre.....