En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA.- SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de Marzo del 2006, por la abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana ASUNDINA NATALINA OSTROSWSKI DE GREGORINI, contra el auto dictado el 16 de Marzo del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, que decreto la inadmisibilidad de la presente acción de Ejecución de Hipoteca.-
Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, RE.....