/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado REYES CORDERO, ROBERT ESTIVENSON, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 22/01/1977, de 32 años de edad, casado, grado de instrucción: 4º año, de profesión u oficio. Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.196.564, hijo de Dilcia Cordero y Roberto Isidro Reyes, domiciliado en el Eneal, calle 2 casa Nº 3, Duaca, Municipio crespo, Estado Lara, por un lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sed.....