Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido sobre un lote de terreno de mayor extensión, ubicada en la primera etapa de la Urbanización Las quintas, Parcela I-C-20, que constituye un apartamento en planta baja, tipo town house, que mide siete metros (7,00 mts) de frente con veintisiete metros (27,00 mts) de fondo con un área de terreno aproximadamente de terreno de 149 m2 y un área de construcción de 84 m2, y área de parcela, el cual consta de tres (3) habitaciones, un baño, con sus puertas closet, en perfectas condiciones al igual que el resto de las instalaciones, en cocina, comedor, sala y garage para dos (02) vehículos, ubicada en la parcela IC-20, Número Cívico 176-162, cuyos linderos generales son: NORTE: Co.....