, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano AMADO GUEDEZ , contra la sentencia dictada por el Juzgado Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de AGOSTO de 2.002. En consecuencia, se modifica el contenido de la referida decisión solo en el particular siguiente: Se establece un porcentaje estimado en un 17% que como bonificación de fin de año debe el obligado alimentista suministrar al beneficiario de autos. Suma que deberá, ser descontada por el ente empleador y ser remitida mediante cheque al Tribunal de la causa para que éste ordene lo conducente a la entrega de la cantidad a la representante del niño de autos. Se ordena la apertura de una cuenta bancaria mediante el empleo de una institución que pueda fiscalizar el Tribunal; asimismo, se fija la suma del 17% por concepto de prestaciones que le corresponden al obligado alimentista, en caso de retiro, despido o jubilación, suma esta que deberá ser depósitada en la cu.....