En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano ALBERTO JOSE LOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.308.984, nacido en fecha 30-07-57, de 47 años de edad, de estado civil casado, Plomero, residenciado en Barrio San Jacinto carrera 1 con calle 6 y 7 casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3°, y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele en el acto de la obligación de presentarse cada treinta días por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida .....