Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos LENNY ERNESTO RAMOS SUAREZ e INDIRA LISBET CASTILLO PERNIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.141.187 y V.-11.972.785 respectivamente, ante la Fiscal 94° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del .....