en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ AÑEZ BRAVO y NAILETH GREGORIA MIRENA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.018.585 y V–14.971.914, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 26/08/2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Acosta del estado Falcón, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo N° 13, Tomo I, año 2016.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), déjese copia certifi.....