DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: NIEGA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la abogada en ejercicio, BELKY GIL ALDANA, ya identificada, sobre el siguiente bien inmueble una casa quinta y su terreno propio, signada con el número 66-129, situada en la avenida 10, entre calle 66 y66A, con nomenclatura municipal 66-129, Sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500MTS²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de LUIS MONETERO y mide cincuenta metros (50MTS), SUR: Linda con propiedad.....