Este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA YAJURE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.606, nacido el 22/05/76 en la localidad de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida 3 entre 5 y 6, La Mata, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado Guillermo Cadena, a sufrir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por ser autor responsable de los delitos de Estafa y Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en los artículos 464 (encabezamiento) y 320 ambos del Código Penal, en agravio de las ciudadanas MAITE JOSEFINA PIÑA CORDERO, MARIA FRANCIA PIÑA y BERN.....