Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos THAIS KATIUSKA VASQUEZ GOMEZ y OSCAR ANTONIO LINARES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.405.992 y V-13.071.533, respectivamente; domiciliados la primera en Barrio 5 de Julio, Avenida Principal entre calles 1 y 2, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en la Urbanización jacinto Lara, calle 15, casa Nº 08, Quibor, estado Lara, en beneficio de (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en .....