Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano HENRY EDUARDO GONZÁLEZ RAMOS, cédula de identidad N° 14.124.541, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-04-77, de 35 años de edad, hijo de Víctor González y Violeta del Valle Ramos de González, soltero, de oficio obrero, residenciado en Caigüire Abajo, sector las pepitonas, calle Palmarito, casa N° 37, a cuatro casas del Parque Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-994.06.22; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJA.....