En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto interpuesta por la ciudadana ELIZABETH GABRIELA MOLLEDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-14.260.846, actuando en nombre propio y de su señora madre, la ciudadana MAGDA GISELA HURTADO DE MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.948, y mis dos hermanos, LEONARDO JOSE MOLLEDA HURTADO y DOMINGO ANTONIO MOLLEDA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.852.145 Y V-11.645.254, respectivamente, asistidos por el abogado WHILL PEREZ COLMENAREZ, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.105.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En consecuencia una vez que quede fi.....