Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana EGDALIS BEATRIZ PARRA DE HERMOSO, residenciada la Urbanización Colina de Curazao, Avenida 1, Casa N° 16, Quinta Marisela, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.