Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BETTY JOSEFINA ARAUJO y RICHARD JOSÉ CAMMARANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.092.723 y V-6.310.872 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Octubre de 1993, por ante El Prefecto de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el acta Nº 115, folios 231, del Libro Duplicado de Matrimonios del año 1993. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto e.....