administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al ciudadano Atahualpa Coronado Arredondo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.275.093, inscrito en el IPSA bajo el numero 93.893, de profesión Abogado, residenciado en la Urbanización Santa Eduvigis, calle numero 3, casa numero 11, Municipio Sucre del Estado Sucre, con las siguientes características: vehículo marca: Chevrolet, modelo Aveo, año 2005, color verde, clase Automóvil, tipo sedan, uso particular, placa RAL61E, serial de carrocería 8Z1TJ62635V319360 , serial de motor 35V319360, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la devolución de los documentos Originales al Abg. Atahualpa Coronado y oficiar al CICPC Carúpano a los fines de que excluyan del sistema SIPOL al referido vehículo, como vehículo solicitado. Se Libro oficio correspondiente al encarg.....