En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (1) año a favor de los ciudadanos RENNI JOSE ROMERO, Venezolano, Soltero, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-04-78, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.421.628, de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado en Mauraco Abajo, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y JOSE GREGORIO MONTAÑO, Venezolano, Soltero, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-06-71, titular de Cédula de Identidad N° V- 13.293.701, de Profesión u Oficio soldador, domiciliado en Mauraco Abajo, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana .....