Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: WLADIMIR GUILLERMO MARTINEZ PINTO y NORMA ZOBEIDA RODRIGUEZ BENITEZ, plenamente identificados en autos, el día 29 de Junio de 1985, por ante el Municipio San José, Distrito Valencia (hoy Parroquia San José, Municipio Valencia), Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 217, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1985 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hijo VLADIMIR FEDERICO respectivamente, y visto que dichos acuerdos.....