Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la demandada, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), lo que constituye el valor de la Letra de cambio; 2) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por conceptos de intereses causados y no pagados desde la fecha de vencimiento 13-08-2006, es decir cinco meses, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la acreencia, calculados a la rata del 5% anual mediante experticia complementaria del fallo; 3) La cantidad de TREINTA.....