Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.300.00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre quien le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación cultura, deporte y el resto que se generen," por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decid.....