este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano ÁNGEL JOSÉ PATIÑO, venezolano, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº 9.275.288, natural de Cumaná, hijo de Antonia Josefina Patiño, de oficio comerciante, soltero, nacido en fecha 16-04-1959, residenciado en el Barrio Bebedero, casa sin número, sector los ranchos, calle "Guatecochino", Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.