Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CARMEN LORENZA VELASCO NARVAEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 17, AUTOPISTA VIA QUIBOR, SITIO CONOCIDO COMO SADUY, POSESION LA LINAREÑA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 33,40 mts. con terrenos ocupados por Florencia Rodriguez; SUR: En linea de 33,00 mts. con terrenos ocupados por Olga Perez; ESTE: En linea de 65,10 mts. con calle en proyecto y OESTE: En linea de 45,60 mts. con terrenos ocupados por Guillermo Gil y el Sr. Roberto. Dejando a salvo los derechos d.....