Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos IGSON JOSE MONTILLA MONTES y MARLENE DEL CARMEN MEJIA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 15.906.560 y 17.882.348 respectivamente, por ante la Defensoría Pública del Niño, Niña y del Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hija la niña ..........., de 06 años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: "Ambos progenitores compartirán la custodia de la niña quien permanecerá en la casa de su padre ciudadano antes mencionado, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle principal, quinta Paola de esta ciudad de Guanare, una semana con la madre ciudadana antes nombrada, quien retirará a la niña el día viernes de la semana transcurrida a las 5:00 p.m., en el hogar del padre para llevarla a su hogar ubicado en el Barrio Buenos Aires, parte alta, casa s/n de esta ciudad, por un lapso de u.....