EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: "CESACION de la Sanción impuesta, de " LIBERTAD ASISTIDA ", por cumplimiento, conforme a los Artículo 645 Y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad laminada Nº V- RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el 05-05-85, domiciliado en la calle El carmen con Lídice y Zubillaga, de esta Ciudad hijo de Silvia Rico y Rolando Antonio Páez sancionado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal..Se ordena su Libertad Plena, Líbrese Boleta de Libertad plena. Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido de cualquier registro de pantalla. Notifíquese al Ministerio Público. Quedan las partes presentes notificadas de la presente Decisión Es todo, T.....