III
En el caso de autos se observa, que la manifestación de voluntad expresada por el demandante, se hizo posterior a la contestación de la demanda, lo cual requiere para su validez el consentimiento de la demandada, conforme al referido artículo 265. Al respecto, una vez revisado como ha sido el instrumento poder que fuera otorgado a la apoderada judicial de la demandada, cursante al folios 87 al 90, así como al folios 189 al 193), se observa que la referida profesional del derecho tiene facultad expresa para otorgar en nombre de la demandada, el consentimiento que se requiere en el presente juicio, para que el desistimiento hecho por el demandante con posterioridad a la contestación de la demanda, tenga validez conforme a la citada disposición legal, el cual fue otorgado en fecha trece (13) de junio del corriente año mediante diligencia de esa misma fecha (ver folio 188). En ese sentido, siendo ello así, este tribunal vista la solicitud hecha por las partes en el sentido de.....