Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta en fecha 7 de julio de 2008, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el día 27 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible por configurarse la cosa juzgada, interpuesto por el referido apoderado judicial de la ciudadana SHEILA GUILLERMINA BARÓN DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.750.841, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; 3.- REVOCA el fallo proferido por el referido Juzgado; 4.- Se ORDENA al prenombrado Juzgado, pronunciarse acerca de las restantes causales de inadmisibilidad en el recurso interpuesto.