Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ERICH JOSE VALERO VARGAS y DIOSANNY JOSEFINA RAMOS LOPEZ, ya identificados, la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Diciembre de 1999, bajo el Acta N° 112, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1999. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la.....