En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 53 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado JUAN CARLOS NIEVES, titular de la Cédula de Identidad No 17.019.348, LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, que aumentado en una tercera parte da como resultado DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, pena que extingue el 14/03/2011, debiendo presentarse cada ocho (08) días, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, más cercana a la residencia donde cumplirá el confinamiento que es en la dirección siguiente: Parque Residencial La Candelaria, calle las Delicias Islas, casa Nro. 9.....