Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete en cumplir la cantidad adeudada la cual asciende a la cantidad de Bs. 3.120,00, que cancelarà en tres cuotas mensuales cada una de Bs. 1.040,00, comenzando el día 30 de Mayo del presente año y SEGUNDO: De igual manera el padre se compromete en aumentar el monto de la Obligación de Manutención de Bs. 65,00 Mensuales a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00), para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, en cuenta bancaria que aperturará la madre; y así mismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras tales como: uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y depor.....