Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano BENEDICTO JOSE REYES ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR CONOCIDO COMO OREGANAL, A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 7, AL MARGEN DE LA CARRETERA QUE CONDUCE DE BARQUISIMETO A LA POBLACIÓN DE RÍO CLARO, CONTADOS A PARTIR DEL PUENTE MACUTO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, (ANTES MUNICIPIO CONCEPCIÓN), MUNICIPIO IRIBARREN (ANTES DISTRITO IRIBARREN) DEL ESTADO LARA; sobre un terreno propio, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna, Hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 2.....