En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE EMISAEL MENDOZA COLMENAREZ y LILA RAMONA ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nros. 3.863.994 y 5.926.672 respectivamente, ambos este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres JORGE LUIS MENDOZA ALVAREZ E ISABEL CRISTINA MENDOZA ALVAREZ, y actualmente mayores de edad. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público......