En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 16 de septiembre de 2010, por la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública 33° Penal de esta Circunscripción Judicial, quien recurrió en contra de la decisión del 9 de septiembre del corriente, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano Jhorwin Jesús Carrillo Rivero, medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3 en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.