Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Marcos Goitia, antes identificad, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS NICOLÁS TORRES NÚÑEZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta. 3.- Se ORDENA notificar de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas