Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad al ciudadano ROMERO RODRIGUEZ ADRIAN ALEJANDRO, anteriormente identificado por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), y numeral 9 del mismo artículo, consistente en la prohibición de portar armas, y en segundo lugar, decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia.