Esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar tanto al ciudadano Alexander Ojeda Pinto, antes identificado, como a la Universidad de Oriente (U.D.O.), e igualmente, a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo (sector público) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de que consten en el expediente sus respectivas notificaciones, consignen documento o información relativa a la validez de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010.