Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 345, 396, 398, 399 y 403 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio que en la presente solicitud de Colocación Familiar hacen las partes, en consecuencia se decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el hogar de sus abuelos maternos ESPERANZA CALENTINA LOPEZ DE CALLEJA y RAMON MARTIN CALLEJA AGUILAR.