En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por PEDRO MANUEL DAZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.094.351, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hermana AMERICA PASTRA DAZA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.094.352, asistido por el abogado FREDDY MANUEL OSPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.217
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del C.....